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Fotoartística 2º

EJERCICIO BODEGÓN DE ALIMENTOS

EJERCICIO BODEGÓN DE ALIMENTOS

1. Tema: Bodegón de alimentos para campaña publicitaria “Por una buena alimentación”.

Objetivo de la campaña: prevenir enfermedades como obesidad, enfermedades coronarias, cardiovasculares, etc. Promover la dieta sana en detrimento de la comida basura.

Empresa/cliente: Junta de Andalucía.

2. Imágenes:

La campaña constará de tres imágenes que serán utilizadas para realizar: un cartel, un anuncio en prensa, y publicidad exterior (valla publicitaria, mobiliario urbano, etc.).
Las imágenes serán distintas, aunque deben conservar unidad estética formal y funcional, ya que pertenecen a la misma campaña. Las imágenes podrán ser seriadas, formar secuencia, etc. a libre criterio del alumno. Se podrá incluir el elemento humano o paisajístico, siempre que reciban tratamiento de elemento dentro del bodegón.

Técnica: Cámara Técnica de gran formato con chasis de 120, formato medio. Película: Negativo color 120; 100 ASA. De las fotos obtenidas se seleccionarán tres que se usarán para la campaña.Iluminación: flash de estudio,pudiéndose mezclar con luz continua. Tamaño de las copias seleccionadas: 20 x 25 cm.

3. Desarrollo teórico:

El trabajo deberá incluir, además de los apartados habituales del proyecto, lo siguiente:
Briefing: informe publicitario, (a qué público va dirigida, temporización, estudio de mercado, etc.)
Eslogan de la campaña.

4. Modo de realización:

Las sesiones de estudio serán de cuatro horas y el trabajo se realizará en equipo. Los grupos serán de tres alumnos. El trabajo deberá incluir una maquetación de los soportes publicitarios según los siguientes parámetros:

Cartel: 50 x 60 cm., formato vertical u horizontal.
Anuncio en prensa: página completa, A4, vertical
Publicidad exterior a elegir: simulación a partir de una imagen real, tomada digitalmente

En todos los soportes debe aparecer el eslogan de la campaña y el logotipo de la Junta de Andalucía.
El anuncio en prensa se podrá presentar impreso e insertado en una publicación, siendo éste punto opcional.

El ejercicio se realizará en grupo en la totalidad de sus fases, es decir: todos los componentes deberán realizar la parte teórica, la toma de imágenes, la maquetación y la defensa oral de manera conjunta, de modo que: Todos los componentes del grupo serán los autores de todo el trabajo, por lo que obtendrán la misma calificación.

Memorable visita a la Bienal

Memorable visita a la Bienal

El próximo Miércoles día 10, los ciclos de la mañana vamos a visitar la BIACS. Hemos quedado a las 11.45 h en la puerta de la Bienal, que ¡atención! no es la misma que la del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Os lo recordaremos en clase, pero si alguine falta el lunes y martes, ya lo sabéis. Y recordad NO es un día sin clase, y NO es voluntario, sino que es la clase allí. Además, otro día os costará 7 €, y el miércoles, nada. No os lo perdais, merece la pena, hay cosas muy buenas. Y llevaos la cámara.

Arco 2005

Arco 2005

En Febrero de 2005 comienza en Madrid Arco, esta edición con México como país invitado. La visita a la Feria es fundamental para millonarios coleccionistas y, como es nuestro caso, para todo el que quiera ver lo último en Arte Contemporáneo. Ya sabeís que cada año hay más obra fotográfica; si la escuela no organiza un viaje, deberíais ir por vuestra cuenta, sobre todo si no habeis estado antes.

Abierto al Público: Jueves 10 de Febrero de 17 a 21 h. Première Viernes 11, Sábado 12, Domingo 13, y Lunes 14 de Febrero de 12 a 21 h.

Lugar de Celebración: Parque Ferial Juan Carlos I. MADRID

Conoce tus Derechos (2ª parte) MiniCurso sobre Derechos de Autor en Fotografía.

En el capítulo anterior (se encuentra publicado en los archivos del día 24 de Octubre) comenzábamos por diferenciar entre "obra fotográfica" y "mera fotografía". Ahora entraremos a ver qué tipos de derechos se le reconocen al autor de una obra fotográfica.

En principio, al autor de la obra fotográfica le son reconocidos los mismos derechos que al autor de cualquier obra intelectual. Así, la Ley de Protección Intelectual trata varios tipos de derechos: los derechos morales, los derechos de explotación y otros derechos patrimoniales del autor.

Los derechos morales.

Estos derechos no pueden cederse, sólo dispone de ellos el autor de la fotografía. Los más destacados dentro de este grupo son el derecho de divulgación o de inédito, por el que nadie puede dar a conocer al público una fotografía por primera vez sin el permiso del autor, el derecho de éste de exigir el reconocimiento de su condición de autor, y el derecho a que se respete la integridad física de la fotografía y a impedir su desnaturalización intelectual. Aquí hay que destacar la responsabilidad de cualquier coleccionista, institución o particular, en mantener en buen estado la obra fotográfica; ya que el autor puede exigir al coleccionista el mantenimiento en buen estado de la obra que aquel le haya comprado.

Además de intransmisibles, estos derechos son imprescriptibles, su ejercicio no está condicionado por un plazo concreto de tiempo. Eso sí, una vez fallecido el autor los tres derechos mencionados los podrán ejercitar determinadas personas o instituciones legitimadas para ello, durante los 70 años posteriores a su muerte en tanto al derecho de divulgación, y de forma indefinida en cuanto a la paternidad e integridad de la fotografía.

Los derechos de explotación

En general se entiende que la explotación de una obra es cualquier actividad sobre el soporte tangible o intangible de la misma que vaya más allá del ámbito privado o doméstico, y que permita su uso, consumo o disfrute por terceros. Como consecuencia de ellos, cualquier usuario ha de concretar con el fotógrafo en qué forma se le compensa por la explotación de las fotografías. Los derechos de explotación son aplicables durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (en cuyo caso la gestión corresponderá a los herederos de dichos derechos).

Las cuatro formas típicas de explotación son la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación, y es por esto que son las más detalladas en la legislación para su defensa. Con todo, es el autor de la obra fotográfica quien tiene el derecho de autorizar o prohibir las distintas formas de explotación de su obra. El autor –o el propietario de la fotografía- tiene plena disposición sobre su obra, y con las únicas limitaciones que estén establecidas por la ley.

El modo más habitual de explotación de fotografías es la reproducción y la distribución, pero en la actualidad las tecnologías digitales y de redes de telecomunicaciones ofrecen nuevas posibilidades para el derecho de comunicación pública y de su transformación.

Por un lado, la reproducción se identifica, sobre todo, con la obtención de copias, de manera total o parcial. Y en este último caso, si no hay autorización del autor se cometerá una infracción al derecho de reproducción y un atentado al derecho moral relativo a la integridad de la obra.

Por otro lado, la distribución afecta tanto al original como a las copias de la fotografía. Por tal entendemos la venta del original o de las copias y el préstamo o el alquiler, por lo general, de un libro o una publicación en la que estén insertadas las fotografías. Si la fotografía se reproduce en otro medio distinto –dibujo, pintura o escultura de la fotografía, por ejemplo- se atenderá, no tanto a la reproducción de la obra, como sí a la transformación de la misma. Y en caso de que la fotografía se incluya en una obra audiovisual o se use como decorado en una representación escénica se entenderá la comunicación pública de ella, más allá de su mera reproducción.

En estos supuestos de comunicación pública debemos tener en cuenta que la fotografía no es el objeto directo de la comunicación, sino una obra superior en la que ésta puede estar insertada. Aún así ha de contarse con la correspondiente autorización del autor. Otro caso similar es la exposición de fotografías donde éstas si ejerzan como las protagonistas de la muestra, por ejemplo: una selección de fotografías de un coleccionista que se exponga en un museo. En estas exposiciones públicas el derecho de comunicación pública corresponde al propietario de las obras, “salvo en el caso de que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original”. El propietario del original de la obra fotográfica no podría reproducirlo en los folletos publicitarios de la exposición sin la pertinente autorización del autor.

El derecho de participación

El artículo 24 de la Ley de Protección Intelectual dice que “los autores de obras de artes plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de artes aplicadas”.

Paradójicamente, para la LPI las fotografías no forman parte de las citadas obras plásticas. Por esto, el derecho de participación parece no poder aplicarse a las obras fotográficas, aunque no exista justificación para esta exclusión. Ahora bien, si nos guiamos por lo dispuesto en el Art. 2 de la Directiva de 27 de septiembre de 2001 relativa al derecho de participación, se menciona a las fotografías entre las obras de arte a las que se debe aplicar este derecho, y por tanto también el autor de obras fotográficas vendidas en el mercado del arte tiene derecho a un porcentaje cada vez que su obra sea revendida.

Convocado "Caminos de hierro"

Convocado  "Caminos de hierro"

Ha sido convocado el concurso de Fotografía "Caminos de Hierro", por parte de la Fundación de Ferrocarriles Españoles.Uno de los concursos más famosos y con premios más elevados. En la sección de enlaces podéis ver las bases. Suerte.

Minicurso sobre derechos de autor en Fotografía ( 1ª Parte)

Minicurso sobre derechos de autor en Fotografía ( 1ª Parte)

Fernando Bondía Román (resumen por José R. Frías)
Publicado: 4/10/2004

El signo de "Copyright" seguido por el nombre del autor protege a la obra, indicando a los posibles usuarios que no es de dominio público y, por tanto, para su uso es necesario el permiso de dicho autor.

Empezamos esta serie de artículos sobre los derechos de autor aplicables a las fotografías, un tema espinoso y complejo, pero de innegable utilidad. Os ofrecemos la información básica para que os resulte mucho más fácil proteger vuestros trabajos y los posibles usos que se hagan de ellos. Para la mayor parte de estos artículos hemos seguido la estructura de la conferencia "Propiedad Intelectual y uso social y académico de la Fotografía", que ofreció Fernando Bondía Román, profesor especialista en derechos de autor, en el marco de las Segundas Jornadas de Imagen, Cultura y Sociedad en la Universidad Carlos III de Madrid. El marco jurídico específico sobre el que nos basamos el de la legislación española y europea, aunque la mayoría de los derechos tratados están amparados por las regulaciones de todos los países.

En la aplicación de los derechos sobre propiedad intelectual en fotografía se establece una primera distinción según las características de la imagen creada. Por un lado hablamos de ‘obra fotográfica’ y por otro de ‘mera fotografía’. Cuando la fotografía tiene originalidad, esto es, cuando revisa carácter artístico, se le atribuye un derecho de autor que la protege como creación intelectual.

Este derecho de autor es propio a la obra fotográfica, y no así a la mera fotografía, que aunque también es susceptible de protección, ésta no es tan amplia, completa y duradera como la primera. La Ley de Propiedad Intelectual expresa como objeto de protección por el derecho de autor a “las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”, en el Art. 10.1.h. Mientras que en el Libro II de la misma ley, dedicado a “los otros derechos de propiedad intelectual”, que no son derechos de autor basados en la creatividad, recoge las “meras fotografías” en su artículo 128.

El Art. 128 dirime entre obra y mera fotografía según criterios de originalidad, siendo mera fotografía la que carece de esta cualidad. Si bien el concepto de originalidad peca de impreciso, la doctrina bascula entre concepciones objetivas y subjetivas para valorarlo en cada caso. Y según ellas, basta con que exista un esfuerzo creador intelectual y personal y que la obra sea novedosa, inédita, algo distinto a lo ya existente. En fotografía la valoración siempre será subjetiva, pues no hay dos fotografías iguales.

Con todo, el confuso concepto de originalidad puede no quedar claro, así como ocurre en otras artes, y a menudo se recurre al dictamen pericial según cada caso. También así se resolverá la dicotomía de las fotografías, y con ello el artículo que se deberá aplicar, el 10 o el 128 según haya originalidad o no, respectivamente.

En cualquier caso, el titular originario de los derechos de una fotografía es quien la haya hecho. La Ley de Propiedad Intelectual distingue entre “autor” de obra fotográfica y “realizador” de mera fotografía. Por otro lado, es raro encontrar un caso de obra fotográfica que se considere colectiva, con varios autores. Además del titular originario pueden aparecer titulares derivativos o terceros cesionarios de derechos sobre las fotografías. El caso más común es el del autor asalariado; por ejemplo, los que trabajan para un medio de comunicación o agencia de prensa.